Algunos aspectos de la responsabilidad en el Código Civil y Comercial de la Nación
El régimen de responsabilidad del Código Civil y Comercial se estructura sobre la base de un sistema unificado de reparación, que contempla presupuestos comunes tanto para el incumplimiento de obligaciones como para la violación del deber general de no dañar. Esta unidad no elimina las diferencias derivadas del origen de cada órbita, sino que las integra en un marco común que reconoce la existencia de un deber jurídico previo en la responsabilidad obligacional y la ausencia de un plan prestacional en la extracontractual. La normativa articula estas esferas bajo reglas convergentes, preservando al mismo tiempo los matices propios que caracterizan a cada supuesto generador de responsabilidad.
Subsisten tres diferenciaciones relevantes: la configuración de la obligación resarcitoria, los plazos de prescripción y la extensión del resarcimiento. La coexistencia del plazo de tres años para la acción de daños y el de cinco años para la pretensión de cumplimiento plantea cuestiones interpretativas que requieren criterios restrictivos en materia de prescripción. En cuanto al alcance del resarcimiento, el sistema adopta la causalidad adecuada para ambos regímenes, con la excepción prevista para los contratos paritarios, donde rige la previsibilidad contractual. El esquema resultante combina unidad y diferenciación, ofreciendo un modelo coherente en el que se conserva la especificidad estructural de cada ámbito de responsabilidad.
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