La Sociedades Anónimas Simplificadas («SAS»)

20 de mayo, 2021 Publicaciones

La introducción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) mediante la Ley 27.349 se inscribe en un proceso de modernización constante del derecho societario, orientado a brindar herramientas flexibles y adecuadas a las nuevas formas de organización empresarial. El régimen reconoce la centralidad de la autonomía de la voluntad y permite a los socios estructurar libremente aspectos esenciales como capital, órganos sociales y clases de acciones, con una marcada reducción de costos y trámites. Esta plasticidad explica la rápida adopción de la figura, su aptitud para la constitución unipersonal y su recepción en línea con experiencias comparadas, consolidándola como un microsistema autónomo cuyo marco regulatorio se articula prioritariamente a través de la Ley 27.349, quedando la Ley 19.550 como derecho supletorio condicionado a su compatibilidad.

Junto con sus ventajas, el instituto ha suscitado diversas críticas relativas a su tipicidad, el riesgo de uso indebido, la apelación excesiva a la autonomía de la voluntad y cuestiones técnicas como el objeto social, la infracapitalización y el control registral. La evolución posterior muestra un desplazamiento restrictivo impulsado por resoluciones de la IGJ y por un proyecto legislativo que replica esas limitaciones, imponiendo mayores cargas formales, restricciones operativas y sanciones severas que desnaturalizan los principios inspiradores del tipo societario. Tales medidas representan un retroceso respecto del propósito original de fomentar el emprendimiento, afectan el dinamismo propio de la figura y resultan prematuras frente a la escasa experiencia acumulada, comprometiendo la eficacia del modelo adoptado y los fines para los cuales fue concebido.

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