La Sociedades Anónimas Simplificadas («SAS»)
La introducción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) mediante la Ley 27.349 se inscribe en un proceso de modernización constante del derecho societario, orientado a brindar herramientas flexibles y adecuadas a las nuevas formas de organización empresarial. El régimen reconoce la centralidad de la autonomía de la voluntad y permite a los socios estructurar libremente aspectos esenciales como capital, órganos sociales y clases de acciones, con una marcada reducción de costos y trámites. Esta plasticidad explica la rápida adopción de la figura, su aptitud para la constitución unipersonal y su recepción en línea con experiencias comparadas, consolidándola como un microsistema autónomo cuyo marco regulatorio se articula prioritariamente a través de la Ley 27.349, quedando la Ley 19.550 como derecho supletorio condicionado a su compatibilidad.
Junto con sus ventajas, el instituto ha suscitado diversas críticas relativas a su tipicidad, el riesgo de uso indebido, la apelación excesiva a la autonomía de la voluntad y cuestiones técnicas como el objeto social, la infracapitalización y el control registral. La evolución posterior muestra un desplazamiento restrictivo impulsado por resoluciones de la IGJ y por un proyecto legislativo que replica esas limitaciones, imponiendo mayores cargas formales, restricciones operativas y sanciones severas que desnaturalizan los principios inspiradores del tipo societario. Tales medidas representan un retroceso respecto del propósito original de fomentar el emprendimiento, afectan el dinamismo propio de la figura y resultan prematuras frente a la escasa experiencia acumulada, comprometiendo la eficacia del modelo adoptado y los fines para los cuales fue concebido.