“INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA EN EL SEGURO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”
La Resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció una franquicia obligatoria de $40.000 en los seguros de responsabilidad civil para el transporte público de pasajeros, dejando ese monto a cargo exclusivo de las empresas transportistas. Esta disposición genera un conflicto jurídico fundamental: cuando el daño no supera dicho importe, la aseguradora se exime de responsabilidad frente al damnificado quien debe accionar únicamente contra la empresa de transporte. La problemática se agudiza ante la insolvencia endémica del sector, donde las víctimas quedan sin posibilidad real de cobro, contradiciendo el espíritu del artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 que instituye el seguro obligatorio precisamente para garantizar la reparación integral de los daños a terceros transportados o no.
La doctrina mayoritaria sostiene la inconstitucionalidad de esta resolución por desnaturalizar la función social del seguro obligatorio, invocar facultades reglamentarias para modificar sustancialmente una ley superior, y vulnerar el principio de reparación integral que tiene rango constitucional según la Corte Suprema. El plenario «Obarrio» de la Cámara Nacional Civil estableció la inoponibilidad de la franquicia al damnificado, postura reforzada por la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor 26.361 que amplió la protección a quienes están expuestos a relaciones de consumo. La solución propuesta contempla reconocer la acción directa del damnificado contra la aseguradora sin limitación de franquicia, reservando a esta el derecho de repetición contra el asegurado, complementado con la creación de un fondo de garantía en el ámbito de la SSN financiado con un recargo del 0,5% sobre las primas, siguiendo modelos internacionales exitosos de la Unión Europea y países latinoamericanos como Colombia y Costa Rica.